Micelio

Artículo 2.2.4.5.14

Costos Para El Registro

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos para el registro. El solicitante deberá pagar los valores asociados al Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales en la cuenta bancaria que el Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección Administrativa y Financiera o quien haga sus veces establezca, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 3° del artículo 38 de la Ley 2197 de 2022, que corresponde a un 3% de un smlmv, el cual deberá ser ajustado al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) por el Departamento Control Comercio de Armas, municiones y Explosivos.

Parágrafo

El recaudo del valor del Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, será destinado para el sostenimiento del Registro Nacional de que trata el artículo 29 de la Ley 2197 de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015