Costos para el registro. El solicitante deberá pagar los valores asociados al Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales en la cuenta bancaria que el Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección Administrativa y Financiera o quien haga sus veces establezca, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 3° del artículo 38 de la Ley 2197 de 2022, que corresponde a un 3% de un smlmv, el cual deberá ser ajustado al valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) por el Departamento Control Comercio de Armas, municiones y Explosivos.
El recaudo del valor del Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, será destinado para el sostenimiento del Registro Nacional de que trata el artículo 29 de la Ley 2197 de 2022.
TEXTO CORRESPONDIENTE A