°. Cuando el recaudo efectivo de los ingresos corrientes sea mayor al estimado en el presupuesto, el giro de dichos ingresos correspondiente a la cesión del situado fiscal se hará en las siguientes vigencias fiscales a aquella en que se produjo el mayor recaudo, de acuerdo al plan de ampliación de cobertura o ajuste financiero, previa incorporación en el presupuesto de dichos gastos en cada una de ellas.
Decreto 768 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Cuando El Recaudo Efectivo De Los Ingresos Corrientes Sea Mayor Al Estimado En El Presupuesto, El Giro De Dichos Ingresos Correspondiente A La Cesión Del Situado Fiscal Se Hará En Las Siguientes Vigencias Fiscales A Aquella En Que Se Produjo El Mayor Recaudo, De Acuerdo Al Plan De Ampliación De Cobertura O Ajuste Financiero, Previa Incorporación En El Presupuesto De Dichos Gastos En Cada Una De Ellas
Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.