Si notificada la liquidación del honorario, la sociedad rehusare, omitiere o demorare el pago, podrá el Superintendente imponerle multas sucesivas, hasta de $ 100, en favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de obtener el pago por conducto del Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 268
Si Notificada La Liquidación Del Honorario, La Sociedad Rehusare, Omitiere O Demorare El Pago, Podrá El Superintendente Imponerle Multas Sucesivas, Hasta De $ 100, En Favor Del Tesoro Nacional, Sin Perjuicio De Obtener El Pago Por Conducto Del Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.