Micelio

Artículo 2

Decreto 4046 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, estará integrada por: - El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien presidirá esta comisión. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Ministro de la Protección Social o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. - El Director de la Dirección de Atención y Prevención de Desastres quien podrá actuar como delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. - El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.

Parágrafo 1

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la Comisión a funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas que se requieran.

Parágrafo 2

El Gobernador del departamento de Nariño y los alcaldes de los municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá y Nariño serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Intersectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4046 de 2005