º Los cargamentos, no catalogados como peligrosos, de importación, exportación y cabotaje, tendrán veinte (20) días calendario libres de almacenaje en el Terminal Marítimo de Tumaco.
Decreto 826 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Los Cargamentos, No Catalogados Como Peligrosos, De Importación, Exportación Y Cabotaje, Tendrán Veinte (20) Días Calendario Libres De Almacenaje En El Terminal Marítimo De Tumaco
Decreto 826 de 1993 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 5 de abril de 1983, amanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en Liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.