Recepción de testimonio en el exterior. Cuando los testigos residan en país extranjero, se enviará carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del agente diplomático o consular de la República o del de una nación amiga.
En el caso de este Artículo, se pueden recibir las declaraciones pos un agente diplomático o consular de Colombia si los testigos se allanaren a prestarlas ante ellos.
Cuando el testimonio se rinda ante autoridad extranjera, se autenticarán las diligencias por el respectivo agente diplomático o consular, o por el de nación amiga.