Micelio

Artículo 241

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recepción de testimonio en el exterior. Cuando los testigos residan en país extranjero, se enviará carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del agente diplomático o consular de la República o del de una nación amiga.

En el caso de este Artículo, se pueden recibir las declaraciones pos un agente diplomático o consular de Colombia si los testigos se allanaren a prestarlas ante ellos.

Cuando el testimonio se rinda ante autoridad extranjera, se autenticarán las diligencias por el respectivo agente diplomático o consular, o por el de nación amiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970