Micelio

Artículo 51

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están exentas del pago del impuesto las cantidades de carbón no coquizante suministradas directa o indirectamente a plantas o industrias que tengan por objeto la producción de combustibles sintéticos u otros productos que sustituyan el uso de hidrocarburos. Para disfrutar de esta exención será indispensable que el interesado Presente trimestralmente una constancia de los hechos que la fundamenten, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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