ART 219. Es parricida el que maté á su padre, madre ó hijo, sean legítimos ó ilegítimos, ó á cualquiera otro de sus ascendientes ó descendientes, ó á su cónyuge.
Alcanza el PARRICIDIO el grado máximo de delincuencia en cualquiera de los casos siguientes:
Si se comete en la persona del padre, de la madre ó de otro ascendiente en línea recta;
Si se comete con premeditación ó con cualquiera otra de las siete circunstancias distintivas del asesinato consignadas en el artículo 440 del Código Penal.
Fuera de estos casos el parricida sufrirá la mayor de las penas que correspondan al homicidio premeditado.