º El artículo 22 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "1. Viaje de ida de una nave mercante de línea regular, con itinerario fijo o preestablecido, es el correspondiente a la travesía desde el puerto inicial de zarpe hasta el puerto terminal, y viaje de regreso el que se hace en sentido contrario. Cuando el puerto de zarpe y de destino sea el mismo (viaje redondo) el viaje comprenderá la travesía desde que la nave zarpe de dicho puerto hasta que arribe nuevamente al mismo; "2. Viaje en gira de turismo, es la travesía que se realiza desde el puerto inicial de la gira hasta el terminar de ella, o hasta el regreso de la nave al puerto inicial, según lo prevea el correspondiente programa; "3. Viaje en nave mercante no comprendida en los casos anteriores, es la travesía determinada en el programa de navegación, el contrato de fletamento o el de embarque. Si la nave sale en lastre para ir a otro puerto a recibir la carga designada en el contrato de fletamento, el viaje se inicia con el zarpe de puerto en que salió en lastre; "4. Si no existe programa previo de navegación, contrato de fletamento o de embarque, se considera en viaje desde el puerto inicial de zarpe de la nave hasta el de destino que figure en la documentación, y "5. Si la nave es de pesca o de investigación científica, se entenderá en viaje durante el término de la campaña".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º El Artículo 22 Del Decreto 1661 De 1975, Quedará Así: "1
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.