Micelio

Artículo 10

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No causarán porte de correo ni gravamen alguno las remesas de dinero hasta de cien pesos ($ 100) que se envíen a la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario. Pero los consignantes no podrán retirar el importe de estas remesas sino pasados treinta días desde el en que se abone la consignación en la libreta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928