º Autorízase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para computar, como parte de la inversión obligatoria de que trata el artículo 1º del Decreto 3053 de 1985, las inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad, lo mismo que los intereses causados y no pagados a tales corporaciones desde el 1º de enero de 1989 por concepto de sus inversiones en Nuevos Bonos de Vivienda Popular. El Instituto de Crédito Territorial certificará con destino a la Superintendencia Bancaria el monto de los intereses causados y no pagados a que hace referencia el inciso anterior, con el fin de que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda demuestren el cumplimiento de los requeridos de inversión correspondientes.
Artículo 2
º Autorízase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Computar, Como Parte De La Inversión Obligatoria De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 3053 De 1985, Las Inversiones Que Efectúen En Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Que Hayan Sido Adquiridos Por Lo Menos Con Un Año De Anterioridad, Lo Mismo Que Los Intereses Causados Y No Pagados A Tales Corporaciones Desde El 1º De Enero De 1989 Por Concepto De Sus Inversiones En Nuevos Bonos De Vivienda Popular
Decreto 98 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.