Art. 23 Facultase al poder ejecutivo para crear una Sección dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional que se ocupe especialmente en la investigación de los delitos á que se contrae la presente Ley. Dicha sección deberá constar de un Comisario Especial, de un Fiscal y de los demás empleados necesarios para el buen servicio , á juicio del mismo poder ejecutivo.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 23
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.