Micelio

Artículo 17

Dirección De Recursos Humanos

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Recursos Humanos. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección de Recursos Humanos, para ejercer las directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes

1.

Proponer los planes y programas que en materia de administración de personal deba adaptar la entidad.

2.

Desarrollar las políticas y planes adoptados sobre administración, selección, promoción y bienestar de los funcionarios.

3.

Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.

4.

Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al reclutamiento y administración del personal.

5.

Diseñar y aplicar el sistema de carrera aeronáutica de los funcionarios de la entidad, de conformidad con la ley.

6.

Adelantar en coordinación con los organismos competentes los programas de bienestar social para los empleados y su grupo familiar.

7.

Promover actividades encaminadas a desarrollar la identidad institucional.

8.

Aplicar normas y disposiciones vigentes sobre la administración del personal.

9.

Las demás que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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