º . El Ministerio del ramo señalará el monto y efectuará el pago de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados, por mensualidades vencidas. La entidad propietaria de la obra consignará en la Pagaduría del Ministerio las sumas necesarias. El Ministerio podrá delegar en la respectiva gobernación el recaudo de las sumas y el pago de que trata el inciso anterior.
Decreto 2024 de 1982 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.