Micelio

Artículo 33

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Judicial de Bucaramanga habrá tres Jueces; en la de los Circuitos de Pamplona, Ocaña, Málaga y Chinácota, habrá dos y uno en la cabecera de cada uno de los demás Distritos expresados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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