Después de los oficios divinos se hará en todas las Iglesias de la República la oración que sigue: Domine salvam fac Remplublicam : domine salvum fac Praesidemcius et supremas eius auctoritates.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 21
Después De Los Oficios Divinos Se Hará En Todas Las Iglesias De La República La Oración Que Sigue: Domine Salvam Fac Remplublicam : Domine Salvum Fac Praesidemcius Et Supremas Eius Auctoritates
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.