Micelio

Artículo 1

Decreto 18660913 de 1866 · sobre pagos ordenados por anticipaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los secretarios de estado de la Union, como ordenadores de gastos nacionales, al jirar una orden por anticipación, espresarán precisamente el departamento i capítulo a que deba imputarse el gasto; i si es de aquellos que por su naturaleza pueden, conforme a los artículos 86 a 91 de la lei citada, ordenarse aun cuando no haya partida en el presupuesto de gastos, lo espresarán así a fin de que el pagador la impute a la cuenta de "Anticipaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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