º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Decreto 2191 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 2191 de 1987 · por el cual se fijan los aportes que señala la ley 302 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdacm, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.