º. Los representantes de los intereses económicos a que se refiere el artículo anterior serán designados en la siguiente forma
El de agricultura y ganadería, por la Sociedad de Agricultores de Colombia, y el de comercio, por la Cámara de Comercio de Bogotá;
El representante de la industria, por la entidad de carácter nacional que organizará el Gobierno, directamente, o en acuerdo con las entidades industriales del país,
El representante de banca y seguros lo designarán los bancos particulares y las compañías de seguros que funcionan en el país;
La Comisión Nacional de Tarifas designará el representante de transportes y servicios públicos,
El representante de artes y oficios, por las respectivas cooperativas;
El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, designará el representante de los intereses del consumo, y por remedio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los que corresponden a los trabajadores agrícolas y a los obreros, y el Consejo Nacional de Administración y Disciplina nombrará el representante de los empleados.