Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1438 de 1940 · Por el cual se reforma la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los representantes de los intereses económicos a que se refiere el artículo anterior serán designados en la siguiente forma

a)

El de agricultura y ganadería, por la Sociedad de Agricultores de Colombia, y el de comercio, por la Cámara de Comercio de Bogotá;

b)

El representante de la industria, por la entidad de carácter nacional que organizará el Gobierno, directamente, o en acuerdo con las entidades industriales del país,

c)

El representante de banca y seguros lo designarán los bancos particulares y las compañías de seguros que funcionan en el país;

d)

La Comisión Nacional de Tarifas designará el representante de transportes y servicios públicos,

e)

El representante de artes y oficios, por las respectivas cooperativas;

f)

El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, designará el representante de los intereses del consumo, y por remedio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los que corresponden a los trabajadores agrícolas y a los obreros, y el Consejo Nacional de Administración y Disciplina nombrará el representante de los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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