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Artículo 108

Se Entiende Por Transformación De Un Vehículo Automotor Todo Cambio Fundamental Que Se Le Haga, De Tal Manera Que Aparezcan Distintos El Modelo O El Tipo Que Figuran En El Registro Y La Licencia

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por transformación de un vehículo automotor todo cambio fundamental que se le haga, de tal manera que aparezcan distintos el modelo o el tipo que figuran en el registro y la licencia. Para la transformación de un vehículo automotor el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la autoridad de tránsito.

2.

Certificación sobre la vigencia de la autorización de funcionamiento del taller que ejecutará el trabajo, expedida por la dependencia competente.

3.

Plan de transformación. Presentados estos documentos, la dependencia de tránsito remitirá los datos a las oficinas centrales, donde se autorizará la transformación solicitada y se expedirá nueva licencia, previa comprobación de la obra y luego comunicará el hecho al competente registro. TITULO III Normas de comportamiento en el tránsito CAPITULO 1° Reglas generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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