Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veintiocho. El Superintendente conservará la posesión de una entidad intervenida hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo en los siguientes casos
1.
Cuando el Superintendente haya permitido a la entidad reanudar sus negocios, de acuerdo con el artículo veintinueve (29) de este Decreto.
2.
Cuando realice la entrega al liquidador designado por la Asamblea.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.