Micelio

Artículo 7

Presentación De Observaciones

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Presentación de observaciones. La presentación de observaciones por terceros, establecida en el artículo 25 de la Decisión, deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;

b)

Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuese del caso;

c)

Escrito, en original y copia, que precise el legítimo interés que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invencion;

e)

La identificación del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;

f)

Comprobante de pago correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1992