Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.15

Coordinaciones Fronterizas, Bilaterales Y Multilaterales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinaciones fronterizas, bilaterales y multilaterales.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, realizarán las acciones necesarias a efecto de que se comunique la alerta a cada puesto de control migratorio con que se cuente en el país, con la finalidad de tomar las medidas para localizarlas y evitar su traslado a otro país. Asimismo, de ser procedente coordinará con sus homólogos de los países fronterizos la activación de la búsqueda inmediata de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, a fin de que puedan prestar el apoyo necesario para su localización, protección y repatriación de forma segura y ordenada, en el marco de los derechos humanos que les asisten, así como dar a conocer el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que haya generado su desaparición. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá también coordinar con las autoridades correspondientes en los países en el extranjero, la búsqueda de aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres que voluntariamente salieron del país y cuyo paradero al estar en tránsito es desconocido, a efecto de tomar las medidas necesarias para localizarlas, de conformidad con el párrafo anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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