Micelio

Artículo 1

Decreto 3732 de 2005 · Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 5º del Decreto 2126 de 1997 el cual quedará así: "

Parágrafo 1

Los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación. Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores".

Parágrafo 1

Artículo 5 DECRETO 2126 de 1997

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3732 de 2005