°. Actos que no afectan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Para los efectos de evaluar, certificar e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta que según lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 5° del Decreto Reglamentario 3391 de 2006, “Las conductas aisladas o individualmente consideradas de alguno de los desmovilizados que, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005 y el
del artículo 3° de la Ley 782 de 2002, no correspondan a la organización en su momento bajo la dirección del mando responsable, no tendrán la vocación de afectar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del grupo desmovilizado colectivamente al cual pertenecía, sin perjuicio que en el caso concreto el responsable de las mismas pierda la posibilidad de acceder a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005”.