La Corporación reconocerá y pagara a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil quinientos cincuenta pesos ($ 1.550 00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
Decreto 2683 de 1983 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2683 de 1983 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.