El tiempo que el personal de la Armada permanezca en situación de retiro por un lapso mayor de sesenta (60) días, no será computado para efecto de antigüedad tiempo de servicio, en caso de ser llamado nuevamente a actividad. Tampoco se computara para dichos efectos, el tiempo de licencia mayor de sesenta (60) días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.