Definiciones. Para la aplicación del presente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
Bodega portuaria: es toda construcción efectuada en la ribera de una vía fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en tránsito. En esta definición se incluyen también los patios.
La bodega portuaria será pública o privada, según sea el servicio público o privado que preste, sin importar si es de propiedad de persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado.
Transporte de turismo. Es el servicio cuyos pasajeros a bordo participan en un programa de grupo con escalas turísticas temporales en uno o más puertos fluviales.
Transporte mixto. Es el que se realiza trasladando simultáneamente personas y cosas.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 3°).