º . El Instituto pagará los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia hospitalaria, así: a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique
Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra: Grupo 01 4.085 Grupo 02 4.900 Grupo 03 8.170 Grupo 04 11.155 Grupo 05 15.120 Grupo 06 19.830 Grupo 07 23.220 Grupo 08 26.950 Grupo 09 32.945 Grupo 10 40.550 Grupo 11 45.625 Grupo 12 50.685 Grupo especial 20 65.630 Grupo especial 21 85.445 Grupo especial 22 99.800 Grupo especial 23 156.760
Servicios profesionales del anestesiólogo: 39101 Grupo 01 2.045 39102 Grupo 02 2.455 39103 Grupo 03 4.085 39104 Grupo 04 5.585 39105 Grupo 05 7.555 39106 Grupo 06 9.915 39107 Grupo 07 11.610 39108 Grupo 08 13.475 39109 Grupo 09 16.475 39110 Grupo 10 20.285 39111 Grupo 11 22.815 39112 Grupo 12 25.345 39113 Grupo especial 20 32.820 39114 Grupo especial 21 42.720 39115 Grupo especial 22 49.905 39116 Grupo especial 23 78.380 39117 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina 7.930 En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, distintos a los relacionados en el artículo 50 de este Acuerdo, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento.
Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39118 Grupo 06 5.185 39119 Grupo 07 6.080 39120 Grupo 08 7.050 39121 Grupo 09 8.990 39122 Grupo 10 11.060 39123 Grupo 11 12.440 39124 Grupo 12 13.830 39125 Grupo especial 20 17.910 39126 Grupo especial 21 23.305 39127 Grupo especial 22 27.215 39128 Grupo especial 23 42.755 El servicio de ayudantía se pagará únicamente en intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen. b Perfusión: 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 20.065 Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso. c - Cuidado médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, e interconsulta especializada intrahospitalaria: 39130 Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista 4.190 39131 Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por médico general 2.910 39132 Reconocimiento del recién nacido por pediatra 4.130 39133 Reconocimiento del recién nacido por médico general 2.910 39134 Interconsulta médica especializada intrahospitalaria 4.130 39135 Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría. (Semanal) 8.400
º . De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2529 de 1991, cuando el Instituto celebre contratos de prestación de servicios personales clínicos y quirúrgicos especializados, para la práctica en las instalaciones del Instituto de intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, o el control médico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico, los servicios profesionales a que hace referencia los literales a, b y c, se pagarán en la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida para cada concepto en este artículo.
º . Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de siquiatría y del paciente psiquiátrico en el programa de "Hospital de Día", se establece un valor de un mil doscientos pesos ($1.200.) diarios, por paciente.