Micelio

Artículo 12

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministro Técnico. Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá: 1.1 Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas. 1.2 Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.

2.

Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.

3.

Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.

4.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

5.

Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.

6.

Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

7.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

8.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.

9.

Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.

10.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

11.

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia.

12.

Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.

13.

Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

14.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

15.

Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.

16.

Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las direcciones generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera y Cooperativa, y Regulación de la Seguridad Social.

17.

Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

18.

Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.

19.

Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas.

20.

Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.

21.

Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

22.

Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.

23.

Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

Parágrafo

El Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años contados a partir de la expedición del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comité Interministerial para la administración de las empresas del Estado, vencido ese plazo y constituido el comité dejará de existir en la estructura del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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