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Artículo 8

Integración

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) estará conformada a nivel de Ministros(as), Directores(as) o sus delegados, así como representantes de la sociedad civil propendiendo por la paridad entre ellos, como se estipula a continuación: A. INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO

1.

El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a) quien la presidirá.

2.

El(la) Ministro(a) del Interior, o su delegado(a).

3.

El(la) Ministro(a) Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a).

4.

El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).

5.

El(la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado(a).

6.

El(la) Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a).

7.

El(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado(a).

8.

El(la) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado(a).

9.

El(la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado(a).

10.

El(la) Ministro(a) de Transporte, o su delegado(a).

11.

El(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a).

12.

El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repú¬blica.

13.

El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a).

14.

El(la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado(a).

15.

El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a). B. INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, PERO SIN VOTO:

16.

Dos (2) representantes de la academia, elegidos por las Universidades Públicas y Privadas del territorio nacional.

17.

Dos (2) Representantes de organizaciones campesinas elegidos por los represen¬tantes campesinos de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. De las cuales una será de organizaciones de mujeres campesinas.

18.

Dos (2) representantes de organizaciones indígenas elegidos por la Mesa Perma¬nente de Concertación de Pueblos Indígenas.

19.

Dos (2) representantes de organizaciones afrodescendientes elegidos por el Es¬pacio Nacional de Consulta Previa, de Pueblos Negros, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.

20.

Dos (2) representantes de organizaciones Rrom elegidos por los representantes del pueblo Rrom de la Comisión Nacional de Diálogo.

21.

Dos (2) representantes con representación nacional de las organizaciones de pes¬cadores y pescadoras elegidos por los representantes campesinos de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

22.

Un (1) representante de las centrales sindicales que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

23.

Un (1) representante de los gremios de productores alimentarios cuya participa¬ción será definida de manera colegiada por los mismos.

24.

Un (1) representante de las organizaciones de Permacultores cuya participación será definida de manera colegiada y democrática por las organizaciones de per¬macultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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