Autorízase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de material, víveres y demás elementos que exija el sostenimientos de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública, que establece el Código Fiscal, en los casos en que no sea fácil llenar este requisito.
Ley 11 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Ley 11 de 1917 · Por la cual se confiere al Poder Ejecutivo una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.