ARTICULO 23. Los conductores y choferes del Ministerio Público a quienes se les reconoce horas extras, tendrán derecho a un máximo de 50 horas, en los mismos términos del artículo 4 del decreto 244 de 1981.
Decreto 51 de 1993 →Vigente
Artículo 23
Los Conductores Y Choferes Del Ministerio Público A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De 50 Horas, En Los Mismos Términos Del Artículo 4 Del Decreto 244 De 1981
Decreto 51 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.