Micelio

Artículo 61

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente hará por duplicado una lista completa de todas las reclamaciones debidamente presentadas, y especificará en ella el nombre del reclamante, la naturaleza del reclamo y el monto de éste. Dentro de Treinta días después de la última fecha fijada en el aviso dado a los acreedores para la presentación de las pruebas, el Superintendente archivará un ejemplar de la lista en su oficina y dispondrá que se protocolice otro en la Notaria del Circuito donde esté situada al oficina principal del establecimiento bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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