Vigencia. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez .
Decreto 395 de 1992 →Vigente
Artículo 25
Vigencia
Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.