Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 336 . Los documentos que acrediten obligaciones personales que se hayan cumplido en su totalidad por razón del juicio se desglosaran cuando quien los presento este coligado a devolvernos o se entregaran a los deudores si estos lo solicitaren.
Si no se ha cubierto valor del documento que se ha ordenado devolver, el juez, en el auto que se decrete el desglose hará mención de la cantidad que se haya satisfecho.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.