Los Magistrados abogado; y los Fiscales del Tribunal Superior Militar, serán nombrados para períodos de tres años por la Corte Militar de Casación y Revisión. Pueden ser removidos de sus cargos por las mismas causales que la ley establece para los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial, y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 157
Los Magistrados Abogado; Y Los Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Serán Nombrados Para Períodos De Tres Años Por La Corte Militar De Casación Y Revisión
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.