º. Los contribuyentes que probaren ante el Administrador de Impuestos competente que su capacidad de pago se vio grave y directamente disminuida por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, y que al 13 de noviembre de 1985 tenían sumas pendientes de pago por concepto de impuestos de renta y complementarios o de ventas, podrán obtener autorización de pago especial, que tendrá las siguientes características
Se solicitará directamente al Administrador de Impuestos competente, cualquiera sea su cuantía y será otorgada mediante resolución motivada;
El plazo para el pago fluctuará, a juicio del Administrador, entre cuatro (4) y seis (6) años o hasta ocho (8) años, cuando la actividad principal del contribuyente consista en explotar empresas de tardío rendimiento;
Podrán preverse períodos de gracia;
Los intereses durante el plazo serán de dieciocho por ciento (18%) anual;
El pago podrá ampararse mediante garantía personal. Autorizaciones similares, por el mismo procedimiento, podrán otorgarse por el Administrador competente, a quienes, teniendo obligaciones derivadas del impuesto de renta y complementarios o del de ventas por el año de 1985, demuestren que su capacidad de pago se vio grave y directamente disminuida por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Para tener derecho al beneficio previsto en este artículo, la autorización de pago especial deberá solicitarse antes del 1º de julio de 1986 y el contribuyente interesado deberá ser oído previamente a la expedición de la resolución. CAPITULO III. ESTIMULOS A LAS INVERSIONES EN LAS ZONAS AFECTADAS.