Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.
Los fondos provenientes de esa enajenación se aplicaran a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.
Ley 15 de 1921 · sobre autorización al Gobierno en relación con unos edificios para aduanas situadas en Buenaventura
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.
Los fondos provenientes de esa enajenación se aplicaran a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.