Artículo elimininado por la modificación del artículo 26 del Decreto 991 de 2018
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.13.3.9. Inscripción del Acuerdo y levantamiento de medidas cautelares. En firme la providencia de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el Acuerdo. Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor, informando la celebración del Acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este.
Una vez autorizado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, los procesos serán archivados por el juez de conocimiento y, en caso de incumplimiento del Acuerdo, remitidos al juez del concurso en los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006.
(Decreto 1730 de 2009, artículo 28)
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