Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que, considere pertinentes y que sean conducentes.
La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas, serán de cargo de quien las solicite.