Micelio

Artículo 2

Ley 18690410 de 1869 · Que manda levantar el censo jeneral de la Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.2.º La vijencia del censo que se manda levantar empezará desde el dia en que el Congreso lo apruebe, en vista del resultado de los trabajos que el Poder Ejecutivo haga ejeentar en cumplimiento de la presente lei, trabajos que serán presentados al Congreso, a mas tardar en las sesiones de 1871

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18690410 de 1869