Micelio

Artículo 6

Bonos Pensionales

Decreto 1212 de 2014 · por el cual se establecen reglas y se asignan competencias para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos Pensionales . El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir correspondientes a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) continuará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se ordene el traslado de las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto. A partir de dicha fecha la competencia para el reconocimiento y pago de los bonos pensionales quedará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 13 del Decreto 254 de 2000, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo pagará las obligaciones por concepto de bonos y cuotas parte de bonos pensionales que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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