Si la extradición se verificare sobre un delincuente reclamado per Colombia, el Director de Justicia procederá a tomar las medidas necesarias para que sea recibido en el puerto o frontera del caso, y sea puesto a disposición del Juez competente.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 24
Si La Extradición Se Verificare Sobre Un Delincuente Reclamado Per Colombia, El Director De Justicia Procederá A Tomar Las Medidas Necesarias Para Que Sea Recibido En El Puerto O Frontera Del Caso, Y Sea Puesto A Disposición Del Juez Competente
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.