Art. 9.° Los almacenistas de Cartagena, Santa Marta, Rio-Hacha, Bucaramanga, Honda y Puerto Berrio, tendrán las funciones que por decreto especial se les señalen : y rendirán sus cuentas ante el Administrador general del monopolio, para ser incorporadas en las de este.
Decreto 441 de 1886 →Vigente
Artículo 9
Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.