º La iglesia Católica conservará su libertad é independencia de la potestad civil, y por consiguiente sin ninguna intervención de ésta podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 2
º La Iglesia Católica Conservará Su Libertad É Independencia De La Potestad Civil, Y Por Consiguiente Sin Ninguna Intervención De Ésta Podrá Ejercer Libremente Toda Su Autoridad Espiritual Y Su Jurisdicción Eclesiástica, Conformándose En Su Gobierno Y Administración Con Sus Propias Leyes
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.