° Créase en el Ministerio de Guerra una Sección más, que se denominará Sección 4. a , Milicias nacionales, compuesta de igual personal y con los mismos sueldos que las otras tres Secciones del Ministerio.
Decreto 1424 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Créase En El Ministerio De Guerra Una Sección Más, Que Se Denominará Sección 4
Decreto 1424 de 1907 · Por el cual se crea una Sección más en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.