Competencia de la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de las funciones de otras entidades del Estado, la vigilancia de las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través de los sistemas de mercadeo multinivel, así como el desarrollo mismo de sus actividades, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, la supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades respecto de estas compañías es también de carácter objetivo, de modo que, además del ámbito societario y contable, aborda los aspectos relacionados con la actividad que desarrollan sin que esto incluya el ejercicio de las funciones de protección a los consumidores, las cuales se rigen por las normas generales sobre la materia. En consecuencia, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, determinar: (i) si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades Multinivel y (ii) la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, para lo cual deberá conocer y analizar su modelo de negocio, habida cuenta que prima la realidad económica sobre la forma jurídica. Para ejercer esta función, la Superintendencia de Sociedades a través de circular externa ha instruido a las sociedades que desarrollen esta actividad, para que, al dar Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 inicio a la misma, le reporten la información necesaria en la forma y términos previstos en tal acto administrativo. En consecuencia, no es posible que una sociedad desarrolle la actividad y se anuncie al público como vigilada por la Superintendencia de Sociedades, cuando previamente no ha reportado la información necesaria para validar el modelo de negocio y su apego al marco legal. Por lo expuesto, cualquier queja relativa a la sociedad o al desarrollo de su actividad Circular externa Multinivel, deberá ser presentada ante la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, las quejas sobre la promoción, calidad, garantía de los bienes, así como las acciones o procesos por posible violación de los derechos de los consumidores, deberán presentarse ante la autoridad competente según lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011- Estatuto del Consumidor.
Artículo 8.7
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.