ARTICULO 2.3.1.72.- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EL COBRO DE INTERESES Y CAPITAL. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años contados desde la fecha de su exigibilidad. Esta prescripción no correrá respecto de los bonos favorecidos en sorteo, cuando no se hubiere hecho la publicación ordenada en el artículo 2.3.1.53 del presente Estatuto.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.72
- Prescripcion De Las Acciones Para El Cobro De Intereses Y Capital
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.