º Delégase en el Ministro de Minas y Energía la facultad de fijar y modificar el régimen salarial del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año y con efectos fiscales a partir del 1º de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral de la industria petrolera.
Sujeción escrita al Presupuesto de Ecopetrol para este fin.
Mientras el Ministro de Minas y Energía ejerce las facultades conferidas por este Decreto, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos seguirá percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.
De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Minas y Energía en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.